Ante la petición de muchos de mis alumnos acerca de realizar un análisis Constitucional de la situación política tan delicada que estamos atravesando, he decidido, desde el máximo respeto a las Instituciones Básicas del Estado, desde el  reconocimiento, respeto y admiración  a  aquellos de nuestros políticos que se destacan por su máxima educación,  poseyendo una formación política o institucional consolidada y mostrando siempre gran respeto a los demás compartan o no su misma visión del Estado, es por lo que aprovecho estas palabras para intentar hacer un encuadre constitucional del momento político en el que nos encontramos, y a la vez servirle a mis alumnos para recordar algunos de los preceptos recogidos en nuestra Carta Magna.

  • Elección del Presidente del Gobierno.

Nuestra Constitución Española de 1978, en su Título IV del Gobierno y la Administración, concretamente en su art. 99 regula el procedimiento para la elección del candidato a la Presidencia del Gobierno.

En dicho precepto, se establece que el Rey, previa consulta con los representantes designados por los  grupos políticos con representación parlamentaria propondrá un candidato a ser elegido Presidente del Gobierno. Con lo cual, es al Rey, a quien le corresponde a través del Presidente del Congreso proponer a dicho candidato.

Dicho candidato, deberá exponer el programa político que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara, en este caso, el Congreso, en primera votación deberá aprobarlo por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los miembros existentes, que serían 176 votos favorables.

Si no se consiguiera dicha mayoría, se volverá a repetir la misma votación transcurridas 48 h y si no se lograre en esta segunda votación la mayoría simple, que suponen más votos favorables que desfavorables, dicho candidato no podrá ser elegido como Presidente del Gobierno y se procederá a otra sucesiva propuesta con otro nuevo candidato e idéntico trámite.

Si transcurridos un plazo de dos meses, desde la primera votación, ningún candidato hubiere logrado las mayorías necesarias antes mencionadas, el Rey, procederá a la disolución del Congreso y se convocarán nuevas elecciones.

Desde esta lectura es desde la que tenemos que entender donde empiezan los llamados “pactos”, que no dejan de ser acuerdos entre los grupos políticos, quizás si se me permite la expresión en algunos casos endiablados y envenados  para conseguir,  parece que  a cualquier precio, votos suficientes para lograr el consenso y obtener la mayoría necesaria para considerarse investido presidente.

Lo lógico y esperable, sería, partiendo de unos representantes políticos que deberían tener una visión de Estado y de interés general y no una visión individualizada y egoísta,  que el candidato que debiera ser elegido, sea cual fuere el color político del mismo, debería de ser el candidato que represente al partido político que hubiere obtenido mayor número de votos del conjunto de la ciudadanía en las elecciones generales, y los que hubieren obtenido  una menor representatividad, realizar su labor desde la oposición, desde luego muy loable, y además exigible, pero en ningún caso obstaculizar y retrasar la formación de Gobierno y del funcionamiento de las instituciones básicas de nuestro Estado.

Lo que no es de recibo, es que por unas meras reglas matemáticas, para obtener las mayorías necesarias para elegir al candidato a ser Presidente del Gobierno, se esté impidiendo la formación de un Gobierno, con la consecuente e inevitable mala imagen de nuestro Estado tanto dentro de nuestro territorio como en el extranjero, que se visualizará  como de endeblez, incertidumbre, inseguridad e inestabilidad, con las repercusiones económicas negativas, paralizando como no puede ser de otra manera el funcionamiento normal del Estado y especialmente la actividad económica.

  • Función Gubernamental.

Parece ser, que en el momento actual, lo único  importante es  conseguir el nombramiento de un Presidente del Gobierno.

Partiendo de este momento, y pensando, que ya se haya formado Gobierno, ¿Qué pasará cuando dicho Gobierno apruebe sus proyectos de Ley y estos no puedan prosperar?

Y esto constitucionalmente ¿porque podrá ocurrir?

Encontraríamos la respuesta en el art. 90 de la Constitución, toda vez, que Los proyectos de Ley, que son el mecanismo Constitucional a través del cual el Gobierno ejerce la iniciativa legislativa, una vez aprobados en Consejo de Ministros, se pasarán al Congreso, y aprobados por este, se pasarán al Senado el cual mediante un mensaje motivado puede oponer su veto o introducir enmiendas, sabiendo que dicho texto  inicial, si ha sido vetado en el Senado, no podrá prosperar como Ley, si el Congreso no ratifica por mayoría absoluta o transcurridos dos meses por mayoría simple.

Es decir  ¿qué ocurrirá si se consigue un Gobierno psoe y otros socios políticos y aprobados sus proyectos de ley en el Congreso, una vez que pasen al Senado en el que existe mayoría absoluta del PP estos sean vetados con lo cual no podrá aprobarse ninguna ley?

  • Reforma Constitucional

Parece ser, tras las noticias que nos llegan a todos, que otro de los objetivos pretendidos para poder “pactar” es llevar a efecto la reforma constitucional. Algunas veces llama la atención que nuestros representantes políticos,  conozcan nuestra Constitución en profundidad,  puesto que si se pretendiere llevar a efecto una reforma constitucional tal como se plantea, debe ser una reforma total de la misma. Desde esta lectura, habría que pensar que nos encontramos en una reforma Constitucional contemplada en el art. 168 de la CE, la llamada reforma Constitucional esencial u extraordinaria, en la cual se exige una aprobación por mayoría de 2/3 en el Congreso y otras 2/3 partes en el Senado, procediéndose a continuación a la disolución de las Cortes Generales, y a la celebración de elecciones generales.

Las nuevas Cortes entrantes, deberían ratificar dicha reforma por nuevamente 2/3 partes en el Congreso y otras 2/3 partes en el Senado, sometiéndose seguidamente a referéndum del conjunto de los ciudadanos del Estado.

¿Se encuentra alguien legitimado con mayorías bastantes para llevar a efecto un proyecto de tal envergadura y conseguir tales mayorías?

En resumen, a todas luces, el panorama político que tenemos no es el más propicio para permitir una labor de gobierno sea cual sea al que le toque llevar a efecto dicha función ejecutiva.

Se espera y se desea que a nuestros representantes políticos les aborde el sentido común, dejen de pensar en sus propios intereses personales y contemplen una visión de Estado Único, estable y seguro, facilitando la labor al que le toque en ese momento ser depositario de alguno de los tres poderes del Estado y realizando su labor siempre con la máxima educación y respeto al trabajo de los demás, no entrando en descalificaciones personales y pensando en todo momento que ellos están ahí para seguir manteniendo el estado del bienestar del conjunto de los ciudadanos que en definitiva somos los que costeamos toda su labor.

Por eso, desde este humilde análisis, se invita y se pide el mejor talante, voluntad, y visión de Estado a aquellos que en su foro interno saben que no están actuando de una forma responsable al conjunto de la nación.

Gracias.