MODIFICACIONES. BOE 3 OCTUBRE 2026

Publicada en BOE, 3 de octubre de 2026, Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Modificaciones que nos afectan al temario de los cuerpos generales de la Administración de Justicia para la próxima convocatoria:

 

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos:

 

Uno. Se añade una nueva letra q) al apartado 2 del artículo 25, con la siguiente redacción:

«q) Promoción de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.»

 

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 69, que queda redactado como sigue:

«1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local. A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas.»

 

 

Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

 

«No obstante lo anterior, excepcionalmente cuando la persona a cargo se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados directos, continuos y permanentes, el derecho a la reducción de jornada podrá prorrogarse más allá de los límites de edad previstos, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria del permiso.

Asimismo, en estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, excepcionalmente podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada hasta el máximo de 100% entre los dos progenitores, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, con independencia de su estado civil, con el fin de favorecer la corresponsabilidad en el cuidado sin verse obligados a renunciar ninguno de ellos a su actividad laboral».

 

 

Disposición final decimonovena. Modificación del artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y desarrollo de la normativa sanitaria y social de aplicación.

1. El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley Orgánica de reforma del artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El objeto de esta reforma será el de adaptar el procedimiento recogido en dicho artículo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Española, las recomendaciones a España del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas en la revisión de España a los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa.

Dicha regulación deberá incorporar el concepto de apoyo comunitario y dirigirse a solventar las situaciones críticas en que puedan encontrarse las personas con problemas de salud mental y que supongan compromiso de su integridad y seguridad personales o la de terceros.

2. La reforma procesal de la Ley de Enjuiciamiento Civil deberá ir acompañada del correspondiente desarrollo normativo de los aspectos sanitarios y sociales necesarios para su aplicación.

 

Disposición final vigesimoctava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».