Se publica hoy, 14 de noviembre, en el BOE la Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del personal al servicio de la Administración de Justicia y los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 8/2012 de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio una nueva redacción al párrafo séptimo del artículo 504.5 de la citada norma relativo a las situaciones de incapacidad temporal, para adecuarlas a lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La Disposición Transitoria sexta de la Ley Orgánica 8/2012 difirió la entrada en vigor del párrafo séptimo del artículo 504.5 al momento en que se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, lo cual se realizó, en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, mediante resolución de esta Dirección General de 25 de junio de 2013, modificada por resolución de 22 de diciembre de 2015.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a través de su disposición adicional quincuagésima cuarta, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus Organismos y Entidades públicas dependientes.

El apartado Cinco de dicha disposición adicional establece que lo previsto en la misma resulta de aplicación, entre otros, al personal al servicio de la Administración de Justicia.

El apartado Seis de la misma señala que, en el caso de la Administración del Estado, la regulación a la que se refieren los apartados Uno y Dos de la citada disposición se aprobará por decreto del Consejo de Ministros, lo cual ha tenido lugar mediante el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General de Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.

En el ámbito de la Administración de Justicia, la citada disposición adicional tiene la consideración de un supuesto excepcional de los previstos en el artículo 504.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En consecuencia, se hace necesario adaptar el régimen retributivo para que alcance el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando, en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia comprendido en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.

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