Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo segundo. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Uno. Se modifica el subapartado 7.º y se introducen unos nuevos subapartados 10.º y 11.º en el apartado 1 del artículo 256.

Dos. El apartado 4 del artículo 259.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Hoy, día 5 de Noviembre del 2014, ha salido publicada la ley 21/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que a su vez, entre otras modifica la Ley de enjuiciamiento civil.

 Destacamos, que la reforma que opera sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en las llamadas Diligencias Preliminares, reguladas en el artículo 256 y siguientes de dicha ley, en su apartado artículo 256.7, donde se preceptúan las mismas en materia de infracción de las normas sobre infracción de propiedad industrial o derecho de propiedad intelectual, antes de esta reforma, se exigía que la misma se tuviera que realizar por infracción de actos a “escala comercial”, sin embargo tras esta reforma, no necesariamente tendrá que tratarse de infracción de actos a dicha escala comercial, sino realizados por “meros consumidores finales de buena fe” y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales.

 Además de lo anterior se añaden a dicho artículo dos apartados más del 256.10 y .11, en los que resumidamente y se incluyen para que se identifique a quien es el prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el cual se tengan indicios racionales de que este cometiendo directa o indirectamente esas acciones que puedan infringir las normas sobre la propiedad intelectual o industrial, así como que el mismo prestador de los servicios de la información facilite quienes son los usuarios de dichos servicios que hayan mantenido en los últimos doce meses.

 Como vemos, esta reforma, lo que pretende operar sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, es intentar sigularizar e individualizar tanto en el infractor de las normas como en los posibles usuarios de las mismas al objeto de poder tener una clara identificación de los autores y usuarios de dichos servicios, siempre y cuando, se entienda que se producen infringiendo las normas sobre la legislación aplicable en cuanto a legislación sobre propiedad intelectual e industrial.