Publicación plantilla provisional tribunal calificador único

El tribunal calificador único de las pruebas de ingreso al cuerpo de gestión procesal y administrativa, sistema de acceso libre, ha acordado la publicación de la plantilla de respuestas válidas correspondiente al cuestionario-test del primer ejercicio de la fase de oposición (12-03-2016) conforme a lo establecido en la orden de convocatoria jus/2293/2015

VER: PLANTILLA A

VER: PLANTILLA B

Los interesados disponen de un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones a partir del día siguiente a esta publicación.

 Fundamentación preguntas impugnables

Hoy, día 15 de Marzo del 2016, ha salido publicada la plantilla Oficial de respuestas para ingreso en el cuerpo de Gestión Procesal, turno libre, celebrado el pasado 12 de Marzo.

En este escrito, planteo para aquellos que les pueda interesar o en su caso beneficiar, la posible interpretación distinta a algunas de las respuestas que se han dado como correctas por el Tribunal Calificador Único del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Así en el examen tipo “B”, la pregunta nº 3  que en el examen tipo “A” es la 89 que dice:

3.- Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social, o tuviere el beneficio de justicia gratuita, cuando anuncie el recurso de suplicación, consignará como depósito?:

  1. 600 €.
  2. 300 €.
  3. 500 €.
  4. No es necesario realizar ningún depósito.

El Tribunal Calificador da como correcta la respuesta “b”

Análisis a la pregunta nº 3.

La Ley 36/2011 de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en su artículo 229 establece los depósitos necesarios para recurrir. De este artículo serían aplicables los apartados 1 y 4 del mismo que se transcriben seguidamente:

 1. Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación o prepare recurso de casación, consignará como depósito:

  1. Trescientos euros, si se trata de recurso de suplicación.
  2. Seiscientos euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina.

4. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

De esta manera, si leemos el enunciado de la pregunta 3, a aquellos que no acrediten la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, si que tendría que constituir como depósito la cantidad de 300 euros para recurrir en suplicación, y en consecuencia la respuesta correcta sería la “b”, que es la que ha dado como cierta el Tribunal.

El problema se plantea en cuanto que el enunciado, también incluye a aquellos que tuvieren el beneficio de justicia gratuita, y para estos, según el apartado 4 de dicho artículo les exime de la obligación de constituir el depósito referido las consignaciones, con lo cual sería incompatible dar como cierta también la respuesta “b” y sería para estos últimos más correcta la respuesta “d”.

Es por lo anterior, por lo que en nuestra plantilla dijimos, que en este caso la respuesta “b” y la respuesta “d”, según el enunciado de la pregunta planteado, serían excluyentes e incompatibles entre sí.

Así en el examen tipo “B”, la pregunta nº 89, que en el examen tipo “A” es la 29, que dice:

89. En el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, si hubiere acusador particular en la causa, ¿podrá el acusado prestar su conformidad ante el Juzgado de Guardia?:

  1. Sí, con el escrito de calificación de cualquiera de las acusaciones.
  2. Sí, con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal.
  3. Sí, con la más grave de las acusaciones.
  4. No, solo podrá prestar su conformidad si no hubiere acusador particular en la causa.

El Tribunal Calificador da como correcta la respuesta “c”

Análisis a la pregunta nº 89

La segunda pregunta objeto de este escrito, es la nº 89, si respecto, en el llamado procedimiento para el Enjuiciamiento rápido de determinados delitos, (juicios rápidos), es posible dictar sentencia de conformidad ante el Juzgado de Guardia si se hubiere personado en la causa acusación particular.

En dicho procedimiento se establece la posibilidad de dictar sentencia de conformidad en la celebración de la comparecencia a la que se refiere el art. 800, cuando se den los requisitos del art. 801, estableciendo dicho precepto legal lo siguiente;

Art. 800.2;

 Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediendo entonces el Secretario del Juzgado de Guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral.

Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los cinco días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el acto el Secretario judicial a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento.

Art. 801.

Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
  2. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
  3. Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

Esta cuestión que ha suscitado más de una polémica en la práctica habitual, podría ser analizada en base a los siguientes aspectos;

La conformidad especial del art. 801 de la Lecrim, tratándose del procedimiento especial de enjuiciamiento rápido, el acusado debe manifestar su conformidad en el momento mismo en que recibe el traslado de la calificación del Fiscal. De esta manera, si la defensa formula una calificación contradictoria o solicita del Juez de Instrucción la concesión del plazo para formular su defensa, perdería el derecho a beneficiarse de la reducción de la condena, aún cuando pueda articularse después una solución consensuada por el trámite común de los art. 784.3 y 787.

Por otro lado, entre otros de los requisitos que establece el art. 801, es la ausencia de acusación particular. Este requisito que parece exigirse del tenor literal del artículo 801.1.1ª, sin embargo, no constituye una condición sine quam para la aplicación del beneficio.

Así el mismo art. 800 párrafo 4º, del art. 801 de la LECrim, establece que si hubiere acusador particular en la causa el acusado podrá -en su escrito de defensa- prestar su conformidad con la pena más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores. Habría que entender que en este supuesto también se aplica el efecto reductor de la condena, si concurren el resto de las condiciones legales previstas para ello.

En consecuencia, estas condiciones del procedimiento no son realmente condicionantes del beneficio o no de la reducción de la condena, sino que, lo que analizamos es la determinación del momento y la forma en que se debe manifestar dicha conformidad.

Con lo cual, independientemente de que se conformare en la comparecencia del art. 800 con los requisitos del art. 801, o bien, se conformare en su escrito de defensa con el escrito de mayor gravedad, si podría aplicarse la reducción de la condena.

Pero la pregunta objeto de debate, a lo que se ciñe es si presentado el escrito de defensa, la sentencia de conformidad la podría dictar el Juez de Guardia, en mi opinión, la respuesta es negativa. Puesto que, tanto en la práctica, como en la literalidad de la ley, parece entender a todas luces que para que pueda dictarse ante el Juez de Guardia, la defensa tiene que mostrar su conformidad inmediatamente.

Si entendemos que se ha presentado -escrito de defensa- se pierde esa inmediatez y como hemos dicho, con independencia de que se pueda el beneficio de reducción de la pena, no sería en funciones de guardia sino en un momento procesal posterior, que en la práctica habitual, se suele presentar ante el Juzgado de lo Penal.

Espero que les guste. Muchas gracias.