Acuerdos del Tribunal Calificador Único, por los que se publica la plantilla definitiva del primer ejercicio y se establecen las puntuaciones mínimas para superarlo.

En Madrid, a 5 de abril de 2016, reunidos los componentes del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para cubrir plazas en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, se adopta el siguiente Acuerdo:

PRIMERO:

Conforme a lo dispuesto en el Anexo 1-A, apartado 1.1 de la Orden de Convocatoria (Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre), a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados y de las plazas convocadas, este Tribunal establece que la puntuación mínima necesaria para superar el primer ejercicio de estas pruebas selectivas APRA ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, sistema de acceso libre, celebrado el pasado 12 de marzo, en cada ámbito territorial, tanto en el turno general como en el cupo de reserva para personas con discapacidad, es la siguiente:

Los opositores que no alcancen la puntuación mínima indicada tendrán la consideración de No aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

Las preguntas acertadas se han valorado con 1 punto, las preguntas no acertadas han descontado 0,25 puntos y las no contestadas no han sido puntuadas, sustituyéndose las preguntas anuladas por las correspondientes de reserva, tal y como figura en la plantilla definitiva de respuestas publicada.

Nota Corte Gestión

SEGUNDO:

Debido al elevado número de aspirantes que han presentado alegaciones a la pregunta nº 24 A – 89 B, este Tribunal considera conveniente hacer la siguiente aclaración:

El Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regula en seis Capítulos el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. En concreto, el artículo 801, dentro del Capítulo IV, regula la conformidad con la acusación, siendo distintos los supuestos del artículo 801.1, que requiere, entre otros requisitos, que no se haya constituido acusación particular en la causa, siendo este supuesto al que se refiere la pregunta, no haciéndose referencia alguna en el articulado al Juzgado de lo Penal, y si por el contrario, el artículo siguiente, en cuanto se remite a los artículos 786 a 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El hecho de que pueda constituirse acusación particular en el Juzgado de Guardia para el enjuiciamiento rápido es perfectamente admisible, y así se desprende, a título de ejemplo, en el artículo 800.1 (cuando se refiere a las partes personadas), en el 800.4, o en el 801.1, que expresamente la mencionan.

TERCERO:

Por Acuerdo de este Tribunal próximamente se harán públicas las relaciones nominativas de aspirantes, por ámbito territorial y turnos, que han superado el primer ejercicio en la fase de oposición, de conformidad con lo establecido en la base 7.3 de la Orden de Convocatoria, y se convocará a los aspirantes incluidos en las mismas a la celebración del segundo ejercicio que tendrá lugar, previsiblemente, en la primera quincena del mes de mayo, en los lugares y horas que se establezcan.

Documentos asociados: