El pasado sábado 6 de septiembre de 2014 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. Este Real Decreto modifica la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De forma resumida la parte dispositiva de este decreto-ley consta de un único artículo, dividido a su vez en tres apartados, en cuya virtud se modifican varios preceptos de la ley 22/2003, de 9 de Julio, Ley Concursal. La parte final de este decreto-ley consta de cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, un disposición derogatoria única y cinco disposiciones finales, modificando la disposición final tercera la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para adaptarla a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, en concreto se da una nueva redacción al art. 695.4 de la LEC en materia de EJECUCION HIPOTECARIA permitiendo el recurso de apelación contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1,4º anterior.

Este Real Decreto modifica en su Artículo único la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en los siguientes términos:

  • Modificaciones en materia de convenio (artículos 90, 93, 94, 100, 121, 122, 124, 134, 140 y disposición adicional segunda ter).
  • Modificaciones en materia de liquidación (artículos 43, 75, 126 bis, 148, 149, 155).
  • Modificaciones en materia de calificación (artículo 167).

La Disposición final tercera de este Real Decreto modifica el apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.

Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»

  Este real decreto-ley entrará en vigor el 7 de septiembre de 2014, día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».