LA REFORMA QUE AGILIZA LOS PROCESOS, FORTALECE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y REGULA LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN

  • La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un plazo máximo de instrucción de seis meses o de dieciocho cuando la investigación sea compleja
  • Regula las medidas de investigación tecnológica que carecían de marco legal al tratarse de una norma de 1882
  • Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional, por una Sala de Apelación propia
  • Reforma el recurso de revisión, que será necesario para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenen a España

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el que se conseguirá agilizar la justicia penal y fortalecer las garantías procesales, así como regular las medidas de investigación tecnológica, que carecían de un marco legal adaptado a la realidad, al tratarse de una norma dictada en 1882.

Agilización procesal

Entre las medidas previstas se intentará evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla será que cada delito dará lugar a la formación de una única causa. La acumulación por conexión sólo tendrá sentido si concurren circunstancias tasadas y cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable.

Los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados que actualmente son archivadas inmediatamente, previo visto bueno del fiscal. Para garantizar un adecuado control judicial, serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.

Plazos de instrucción

Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, a cuyo fin se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de dieciocho meses prorrogables hasta otro plazo máximo similar.

Se considerarán complejos los que hayan sido cometidos por grupos u organizaciones criminales, tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas o sean por terrorismo.

Se establece un proceso de aceptación por decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por un abogado, acepte la pena fijada. Está previsto para los delitos de escasa gravedad cuya sanción sea multa o pena de prisión sustituible por la primera, como pueden ser los delitos contra la seguridad vial cometidos con embriaguez.

Garantías procesales

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, el Anteproyecto fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal.

Se establece en el ordenamiento español una vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que España resulta condenada a través del recurso de revisión, lo que ha conllevado una modificación de los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal por esta vía excepcional..

Además, se regula un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva y se aplicará en supuestos de comisión reiterada de delitos y se presuma que se han transferido bienes de origen ilícito a terceras personas.

Medidas de investigación

En lo relativo a las medidas de investigación es donde la Ley de Enjuiciamiento Criminal había quedado más desfasada. Los cambios que se han producido en las comunicaciones desde que se promulgó la norma en el siglo XIX se han venido supliendo con la jurisprudencia, pero no podía abandonarse por más tiempo en ella lo que debe ser objeto de regulación legislativa.

Por ello, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se sustituirá por una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados: Interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; Captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; Utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

Intervención o registro de las comunicaciones

La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

La autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados con pena de al menos tres años de prisión; los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal; los de terrorismo y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.

El Anteproyecto establece que, en ningún caso, la captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional, salvo que éstos estén también encausados por los hechos investigados.

RESUMEN DE LOS ARTICULOS QUE SERÁN MODIFICADOS

En su artículo 17, donde se comprenden los llamados delitos conexos, se añaden los delitos de favorecimiento real y personal y blanqueo de capitales. También se añaden los delitos que ocasionen lesiones o daños recíprocos, así como el delito continuado, por otra parte se siguen manteniendo los delitos que se le imputen a una misma persona cuando tengan analogía o relación entre sí, se puedan tramitar en una misma causa y en un mismo órgano jurisdiccional.

En su artículo 118, hasta este momento se regulaba el derecho de defensa y la asistencia de letrado, tras la reforma se contemplan un amplio abanico de garantías procesales referentes al derecho de defensa de los que define como sujetos pasivos del proceso penal, como  además de la asistencia letrada, a conocer las actuaciones, a interprete, a traducción gratuita, a la información de sus derechos y a guardar silencio.

En su artículo 282 bis, que regula la función del llamado Agente encubierto, ahora se permitirá que pueda actuar con identidad supuesta también en los posibles delitos que puedan ser cometidos por medios informáticos, telecomunicaciones o servicios de la información.

En su artículo 284 y 295, Se establece la posibilidad de que cuando se haya cometido un delito sin autor conocido, la Policía Judicial conservará el atestado policial sin enviárselo a la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, salvo que estos se lo reclamaren. o si se practica cualquier actuación en ellos después de las 72 horas. El artículo 295, establece por su parte que, salvo lo mencionado anteriormente, en ningún caso podrán dejarse transcurrir más de 24 h para que el atestado sea puesto a disposición judicial.

En su artículo 324, Se establece un plazo máximo para la fase de instrucción de los procesos penales de seis meses salvo los procedimientos de investigación compleja que la duración será de dieciocho meses con posibilidad de prórroga por igual o plazo inferior, definiendo que delitos se consideran de investigación compleja como por ejemplo cometidos por grupos u organizaciones criminales, numerosos hechos punibles, gran cantidad de sujetos pasivos o victima, actuaciones a practicar en el extranjero, terrorismo, etc. Igualmente se establece que el órgano jurisdiccional pueda no obstante, excepcionalmente, acordar un nuevo plazo máximo, bien de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

En su artículo 520, Se establece una nueva y más amplia regulación de los derechos del detenido con mayores garantías procesales.

En su artículo 527,  Se flexibilizan los derechos de los cuales pueda gozar el detenido o preso que se encuentre incomunicado, siguiendo disfrutando de los mismos que contempla el art. 520 pero con las modificaciones del art. 527 en las que deja en manos del Juez instructor el que pueda el decidir según estime más conveniente cuales de esos derechos concede o no

Se modifica el enunciado del Título VIII del Libro II que pasaría a tener la siguiente redacción “De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución” dentro de este título encontramos;

Artículo 579, Que establece la detención de la correspondencia privada, postal, etc, se añaden ahora determinados supuestos en los cuales no será necesaria la autorización judicial para intervenirla cuando por ejemplo  sean envíos postales que por sus propias características no sean de los usualmente utilizados en la correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías, entre otras.

Se añaden artículos 588 bis, con apartados “a” a “r”. En los que se establecen los presupuestos para acordar la intervención de las comunicaciones, por ejemplo que sean delitos castigados con al menos de tres años de prisión, o cometidos por organización criminal, o terrorismo, o delitos a través de instrumentos informáticos o telecomunicaciones. Se regularán en dichos apartados entre otros, la necesidad de solicitud de autorización judicial, el plazo para dictarla de 24 h, el deber de colaboración, el control policial y judicial sobre esa medida. La duración máxima de tres meses con posibilidad de prórroga, el cese, el acceso a las grabaciones por las partes y la no utilización de dichas grabaciones en otro tipo de procedimientos, etc,

Se añade artículo 588 ter con apartados “a” a “g”. En dicho articulo se establece como innovación la regulación de la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, con los presupuestos necesarios para poder acordarlos como por ejemplo que sean delitos de terrorismo, o contra menores o incapacitados u otros de especial gravedad. Se regulan así  nuevamente la figura del agente encubierto para obtener dichas grabaciones incluso en el interior del  domicilio, la duración de la medida.

Se incluye el llamado “Proceso por aceptación de decreto” . En este, los requisitos serán que el delito esté castigado con pena de multa o con pena de prisión sustituible por multa. Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena a imponer sea multa o privación de uso y circulación de vehículos a motor. Que no haya acusación ni popular ni particular.

El Ministerio Fiscal, dictará un decreto con una propuesta de sanción y lo remitirá al Juzgado de Instrucción para que sea autorizado por el mismo, seguidamente se citará de comparecencia al sujeto pasivo para que asistido de letrado muestre su conformidad y si se consiguiere alcanzará dicho decreto los efectos de una sentencia condenatoria.

Se añade artículo 803 ter.a. “Procedimiento de decomiso autónomo”. Este procedimiento que se incluye en el anteproyecto de la reforma de ley de enjuiciamiento criminal que se acordará cuando se den los requisitos de los art. 127 del Código Penal que se añaden a su vez dos apartados más, establece, que dicho decomiso será ejercitado exclusivamente por el Ministerio Fiscal. Una vez notificada la demanda de decomiso a las partes pasivamente legitimadas se les concederá un plazo de veinte días para personarse y contestar a la demanda, hecho esto, se les citará a una vista que se celebrara en la forma prevista para el acto del juicio ordinario del art. 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se dictará la sentencia en el plazo de veinte días, nos recuerda al procedimiento del juicio ordinario civil, en cuanto al plazo de contestación de la demanda, desarrollo del juicio, y plazo para el dictado de la sentencia.