Disposiciones legales de aplicación;

Ley 18/2011 del 5 de Julio, reguladora de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia.

Real Decreto 1065/2015 de 27 de Noviembre sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema Lexnet.

Otros preceptos legales de aplicación, Art. 135, 152  y 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Objeto:

La pretensión de la implantación del sistema Lexnet, tiene como finalidad la posibilidad de presentación de escritos y documentos judiciales, desde operadores jurídicos como (Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado entre otros) así como el envío y recepción de notificaciones desde el órgano jurisdiccional a estos, es decir para ambos funcionará de manera activa y pasiva.

Para los operadores jurídicos de manera activa en el envío de escritos y documentos y de manera pasiva para recibir las notificaciones.

Y desde el punto de vista de los juzgados de manera activa para el envío de notificaciones y de manera pasiva para recibir escritos y documentos.

En todo caso, para ambos, operadores jurídicos y órganos jurisdiccionales, se realizarán de manera telemática de tal manera que se produzcan como no puede ser de otra manera un ahorro de tiempo, ganando en inmediatez  y una mayor celeridad en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Este servicio permitirá recoger y gestionar de forma telemática las notificaciones, así como, remitir escritos o demandas a los órganos judiciales en los procedimientos, sin embargo (aún no la práctica de citaciones, emplazamientos ni requerimientos),

¿Cómo funciona Lexnet?

Requisitos de acceso:

Deben disponer tanto funcionarios como profesionales de;

Carnet con firma electrónica en vigor.

Tu clave personal PIN, lector de tarjetas y conexión al sistema.

Haber sido dado de alta para que este reconocido por el órgano jurisdiccional.

Funcionamiento desde el órgano jurisdiccional al operador jurídico:

  1. Preparamos la notificación desde la pestaña “Acontecimiento” y asociamos el documento que se quiera notificar.
  2. Emitimos el documento y señalamos NOTLEX (petición de notificación por vía LexNET)
  3. Señalamos el Procurador al que se quiera enviar, que deberá figurar en la situación LexNET como Alta y le damos a pestaña Aceptar.
  4. En pantalla aparecerá Envío de notificación por LexNET y darle a enviar y de nuevo aceptar.
  5. El envío se habrá realizado y para comprobar el estado de la notificación, de nuevo dentro de la pestaña “Acontecimientos” pulsaremos “ampliar”, comprobaremos si ha sido recibido, o esta pendiente.

Funcionamiento desde el operador jurídico (ej: Abogado) al órgano jurisdiccional

  1. El Abogado o Procurador u otro operador Jurídico obligado deberá estar previamente dado de alta en el sistema.
  2. En su buzón virtual aparecerá una pestaña donde se visualizarán las notificaciones que se clasificarán en “Recibidas” y “aceptadas”. Existe el sistema de acuse de recibo y se devolverá una copia electrónica al órgano jurisdiccional de haber sido recibida.
  3. Para realizar la presentación de escritos, desde el mismo buzón virtual, el profesional, adjuntará el documento que se quiera enviar, señalará el órgano jurisdiccional destinatario y lo enviará el mismo que irá normalmente en un PDF.
  4. Se podrá comprobar si el escrito está aún “Pendiente” si ha sido “Aceptado” o si por algún motivo el mismo ha sido “Rechazado”.

Procesos en los que podría presentar escritos los Abogados.

Los abogados podrán presentar escritos en aquellos procedimientos en los que no es necesaria la intervención del Procurador, para ello, a modo de resumen;

En el orden civil, en el art. 23 de la LECiv se encuentran los procedimientos que están exceptuados de la obligación preceptiva de la intervención del Procurador, llámese Juicio Verbal exclusivamente en reclamación de cantidad de menos de 2000 euros, Petición Inicial del procedimiento monitorio. Juicios Universales si se limitan las comparecencias a la presentación de títulos de crédito.

En el proceso penal, los podrían presentar en aquellas actuaciones, donde no tenga que intervenir preceptivamente el procurador es decir, aquellas  que se practiquen ante el Juez de Instrucción antes de dictar el auto de apertura de Juicio oral. Por ejemplo Procedimiento Abreviado penal art. 786 Lecrim y aquellos de aplicación supletoria, por ejemplo el enjuiciamiento rápido para determinados delitos.

En el orden contencioso-administrativo, en aquellas actuaciones que se practiquen ante los órganos unipersonales, donde las partes podrán estar solo asistidas de abogado, es decir en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

En el orden social, es facultativa en la instancia la intervención del Procurador.

En cuanto a la subsanación decir por último que los sujetos obligados que no hubieren comunicado sus direcciones electrónicas se les requerirá en el plazo de cinco días para que aporten los mismos.

Aunque sin lugar a dudas la pretensión del sistema es dar una mayor celeridad y agilidad procesal, sin embargo están produciéndose problemas de implantación del sistema toda vez que los sistemas informáticos en sedes jurisdiccionales no están lo suficientemente adaptados y desde su entrada en funcionamiento tenemos escritos presentados que en realidad no llegan al órgano jurisdiccional encontrándose pendientes.

Otra cuestión que tendrá que ser solucionada es la firma sobre la propia resolución que se notifique. Por otro lado además también de que aunque conste de forma electrónica el escrito o documento, no obstante, no son pocos los órganos jurisdiccionales en los que se desea que se imprima copia física para unirla al procedimiento judicial.